Se admiten como gastos subvencionables los de personal, así como los gastos generales.

El FEGA publica una nueva Circular de Coordinación que sustituye a la 18/2013
Se admiten como gastos subvencionables, tanto los gastos de personal contratado y dedicado en exclusiva al programa de promoción, los costes de personal de empresa no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción, así como los gastos generales.